La AEPD detalla el uso legal de imágenes tomadas con videocámaras y drones

La Agencia Española de Protección de Datos ha creado una guía para aclarar el uso de imagenes de videocámaras y drones.

A raíz del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Agencia Española de Protección de Datos en un intento de profundizar en la materia, ha publicado ‘Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’.

El RGPD detalla las obligaciones y principios referentes a imágenes recogidas a través de videocámaras. También, la mayor parte de la Instrucción 1/2006 de la AEPD versa sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Tecnologías emergentes y otros fines

Con fines de seguridad

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Tecnologías emergentes y otros fines

Esta guía dedica un apartado concreto al uso de las camáras on board, diferenciando entre la grabación para uso doméstico o para la obtención de pruebas en accidentes o incidencias de tráfico. Este apartado también hace referencia a la captación y procesamiento de imágenes de cámaras incorporadas a drones.

También recoge el uso de cámaras con fines como el control del tráfico, la grabación y toma de fotografías en eventos escolares, la grabación de reuniones que celebren los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y las asambleas, entre otros.

Con fines de seguridad

Por otro lado, el primer bloque de la guía se dedica a detallar los principios del Reglamento que deben evaluarse al tratar imágenes captadas por videocámaras con fines de seguridad. Entre ellos se encuentra el de responsabilidad proactiva, que implica una serie de actos como valorar si las imágenes que se captan son proporcionales a la finalidad perseguida y adoptar medidas como llevar un registro de actividades de tratamiento o notificar las brechas de seguridad.

Además, se enumeran supuestos específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad como el que se realiza por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o entidades financieras, joyerías, detectives privados, comunidades de propietarios o ámbitos de ocio y educación como espectáculos deportivos o entornos escolares.

Todo ello en búsqueda de un control más ético de la grabación y tratamiento de datos sensibles como las imágenes.

Para finalizar, la Guía hace un repaso por los supuestos en que no resulta aplicable la normativa de protección de datos, como es el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico o el uso de cámaras simuladas.

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