Protección de Datos en Videovigilancia

La videovigilancia se acepta como prueba válida para despidos previa información de instalación y finalidad.

Primera sentencia que se dicta en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de video vigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores, aplicando e interpretando el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la nueva española, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Pamplona de fecha 18 de febrero de 2019 en el procedimiento de despido nº 875/2018.

Primera sentencia que se dicta en España sobre los requisitos para la validez como prueba de las grabaciones de video vigilancia en el control empresarial de la actividad de los trabajadores, aplicando e interpretando el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la nueva española, la LO 3/2018, de 5 de diciembre, sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Tres de Pamplona de fecha 18 de febrero de 2019 en el procedimiento de despido nº 875/2018.

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